• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1439/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Fundación Hay Derecho contra el auto dictado por la Audiencia Nacional que declaró la inadmisiblidad por falta de legitimación activa del recurso interpuesto por la representación procesal de dicha Fundación contra la Orden ETD/883/2022, por la que se nombró a un miembro del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores -CNMV. El TS parte en su análisis de lo resuelto en reciente sentencia de la Sala Tercera en la que la misma fundación recurrente impugnaba el nombramiento de la Presidenta del Consejo de Estado, sentencia que fue recurrida en amparo por el Abogado del Estado, habiendo sido dicho recurso inadmitido por el TC. Tras contrastar las concretas circunstancias concurrentes en el presente caso, la Sala señala que de tener éxito de la pretensión de la Fundación habrá contribuido eficazmente, no sólo a realizar sus fines estatutarios, sino, además, a preservar el ordenamiento jurídico en un aspecto relevante que afecta directamente a un elemento esencial para el buen funcionamiento del modelo económico garantizado por el artículo 38 de la Constitución. Por ello, termina reconociendo legitimación activa de la Fundación, no equiparable a un actor público ni tampoco para interponer cualquier recurso, sino únicamente cuando mantenga su línea de actuación en aquellos supuestos que afecten a instituciones de la relevancia para el Estado de Derecho como el Consejo de Estado o, en este recurso, respecto de la CNMV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 439/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la casación contra sentencia de TSJ que confirmó la resolución administrativa que acordó la suspensión de funciones por 3 años de una médico con nombramiento temporal que fue condenada penalmente por homicidio imprudente a la pena accesoria de inhabilitación de 3 años para ejercicio profesión médica en centros de salud. La Sala, tras analizar el marco normativo aplicable, encuadra la controversia y la limita al desempeño de la profesión de médico en el sector público, que es lo único que resulta limitado por la resolución administrativa, sin que se extiendan sus efectos al sector privado, razón por la que delimita la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión. Seguidamente, aborda si la Administración ejecutó correctamente la sentencia penal y concluye que la sentencia recurrida acertó al interpretar que la expresión empleada en la sentencia penal de "centro de salud" es equivalente a la de "centro sanitario", lo cual impide el ejercicio de la profesión médica en el sector público. Esta conclusión se ajusta a la interpretación que ha realizado la Sala Segunda del TS sobre el alcance de la pena de inhabilitación especial en el ejercicio de la profesión médica, considerando absurdo fragmentar sectores o ámbitos donde pueda autorizarse el ejercicio de la profesión vinculada directamente con la comisión del delito. Por ello, confirma la solución interpretativa que se da en la sentencia recurrida a la aplicación de la sentencia penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4855/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia de la Audiencia Nacional por no haber cumplido lo ordenado en la STS n.º 1597/2023, que destacó la importancia jurídica de los dictámenes del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificados por España, y su función en reparar vulneraciones de derechos fundamentales a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El TS subraya que dichos dictámenes no implican la revisión de sentencias firmes ni la existencia de cosa juzgada, pues se refieren a la actuación global del Estado, incluyendo procesos penales y la falta de legislación adecuada para garantizar la educación inclusiva; derecho fundamental amparado por la Constitución y la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. En consecuencia, la Sala Tercera reconoce que los recurrentes padecieron daños por la actuación de los poderes públicos que no estaban obligados a soportar por defender el derecho a la educación inclusiva de su hijo, derecho que debe ser resarcido económicamente por la Administración General del Estado en la cuantía propuesta (25.000€) en concepto de gastos judiciales, aunque no se reconoce indemnización por daños morales al considerar la sentencia en sí misma como satisfacción moral. Finalmente, se establece que el procedimiento de responsabilidad patrimonial es adecuado para hacer efectivos los dictámenes del Comité cuando la actuación administrativa cause daños injustificados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 514/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación contra sentencia de TSJ que confirmó en apelación la sentencia del Juzgado que desestimó el recurso promovido contra desestimación de la solicitud de reconocimiento de grado. La Sala, tras exponer su doctrina jurisprudencial referida a la carrera profesional del personal estatutario de los Servicios de Salud, precisa que ha de dar respuesta a si los servicios prestados a valorar para el acceso al grado I de la carrera profesional deben serlo en la misma categoría profesional desde la que se pretende el acceso o pueden serlo en varias. Señala que, a efectos del reconocimiento de la carrera profesional, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados en el grupo/subgrupo profesional de la categoría para la que se solicita el reconocimiento, y siendo que esta exigencia se aplica por el Gobierno de Cantabria tanto al personal estatutario fijo como al estatutario temporal. Sería conforme con la cláusula 4 de la Directiva 199/70 d, que se excluyeran los servicios prestados en régimen laboral si tal exclusión rigiera también para el personal estatutario fijo; como quiera que, según el Acuerdo de aplicación por el Servicio Cántabro de Salud, al personal fijo no se le exige que los servicios hayan sido prestados en régimen administrativo excluyendo el laboral, procederá valorar los servicios profesionales de la recurrente prestados bajo relación laboral -formación en la especialidad de Medicina Física y Rehabilitación-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2960/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando en una sentencia judicial se acuerde la anulación de una resolución de reintegro de subvenciones con retroacción de actuaciones para la subsanación de un vicio de forma, lo que procede es la vuelta al procedimiento para que se subsane el vicio formal, debiendo continuar la tramitación hasta la notificación de su resolución expresa dentro del plazo que reste del procedimiento originario, siempre que no se oponga a lo dispuesto en la sentencia de cuya ejecución se trata o a las normas procesales que rigen la ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 609/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación contra sentencia de TSJ que confirmó la de instancia que desestimó el recurso interpuesto por un aspirante contra la calificación obtenida en el sexto ejercicio. La Sala partiendo de su jurisprudencia sobre el control judicial de la discrecionalidad técnica y el deber de motivación del juicio técnico, reitera que no es suficiente la expresión de una nota numérica para satisfacer la exigencia de motivación y que, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario conservar los documentos que reflejan esa puntuación individual, o, al menos, es necesario incorporar esa información al acta final del proceso selectivo. Aplicando dicha jurisprudencia al caso, la consecuencia es la estimación de la casación y la anulación de la sentencia de apelación y de instancia, acordando retrotraer el proceso selectivo a los efectos de que el órgano de selección vuelva a emitir una nueva calificación del sexto ejercicio de la fase de oposición motivando sus puntuaciones con las exigencias que han quedado indicadas. La sentencia cuenta con voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 386/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera el criterio jurisprudencial sobre control judicial de la discrecionalidad técnica, en concreto sobre la necesaria motivación de las calificaciones asignadas por los tribunales u órganos administrativos que resuelven los procesos selectivos a los aspirantes, no siendo suficiente la mera expresión de la puntuación numérica atribuida, y que esa motivación ha de consistir en la explicación de los pasos dados para establecerla en aplicación de las bases reguladoras de cada convocatoria, siendo esta la única manera de garantizar el control de la discrecionalidad del órgano de selección. Al haberse cumplido las exigencias de motivación referidas en el presente caso, la Sala estima el recurso de casación y anula la sentencia impugnada, acordando retrotraer el proceso selectivo a los efectos de que el órgano de selección vuelva a emitir una nueva calificación del sexto ejercicio de la fase de oposición motivando sus puntuaciones con las exigencias que indica en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 906/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la universidad frente a la sentencia que, en grado de apelación, reconoció a profesor la reclamación económica formulada por las cantidades devengadas como complemento de productividad vinculado a los méritos de la actividad de investigación reconocidos. El recurso de casación fue admitido a trámite por tener interés casacional determinar si el profesorado universitario con dedicación a tiempo parcial tiene derecho a percibir el complemento de productividad vinculado a los sexenios reconocidos por su actividad investigadora y la Sala, tras examinar la normativa reguladora de los profesores universitarios a tiempo parcial, el complemento de productividad y las funciones del personal en régimen de dedicación a tiempo completo y a tiempo parcial, así como la actividad investigadora, la productividad y el principio de igualdad, no aprecia diferencias que supongan una justificación objetiva y razonable entre la realización, determinación y evaluación de la actividad investigadora desarrollada por el profesorado con dedicación a tiempo completo y con dedicación a tiempo parcial. Además, toda vez que el vicio de invalidez que aprecia la Sala se encuentra en la norma reglamentaria que da cobertura al acto administrativo impugnado, la Sala anula el inciso final del artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, sobre retribuciones del profesorado universitario, respecto de la exclusión del complemento para el profesorado a tiempo parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 8869/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las autoridades españolas pueden resolver sobre una solicitud de asilo presentada por una persona que esté en su territorio y que la solicitó en otro país, aunque no sea una solicitud de la que sea responsable, en aplicación de la denominada cláusula de soberanía del Reglamento de Dublín.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5232/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la naturaleza y efectos del tratamiento diferenciado que debe darse a las personas en situación específica de vulnerabilidad solicitantes de protección internacional prevista en el artículo 46 de la Ley 12/2009, desde la perspectiva tanto procedimental como sustantiva, en su caso; cuándo es preciso dicho tratamiento, y su trascendencia en relación con la posibilidad de obtención de una autorización de estancia por razones humanitarias prevista en el artículo 37 de la Ley 12/2009.

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